El despido procedente es un tipo de despido que se da cuando el empresario extingue la relación laboral unilateralmente amparándose al derecho y cumpliendo con las causas y requisitos legales.
Este tipo de despido se da en contraposición a los despidos improcedentes o bien nulos, que son los que no se ajustan a derecho como ocurre, por poner un ejemplo, con los infundados o bien discriminatorios.
¿Qué es un despido procedente?
El despido procedente es aquel amparado por la ley actual. En consecuencia, cuando concurren los requisitos el empresario puede extinguir la relación laboral, sin más ni más consecuencias que las que determine el Estatuto de los Trabajadores (ET) en todos y cada caso.
¿Cuándo es un despido procedente y no improcedente?
Para esto deben seguirse los requisitos que demande este tipo de despido, que incluyen:
· Un periodo de consultas en el caso de despido colectivo.
· El aviso previo por parte de la empresa, de quince días en el caso de despido objetivo.
· La justificación del despido con arreglo al artículo cincuenta y cuatro del Estatuto de los Trabajadores si se trata de un despido disciplinario.
Además de esto, el empresario va a deber dar la carta de despido donde se expliquen los motivos de su resolución y la data de efectos.
Este documento es esencial en el momento de impugnar el despido, puesto que el empresario va a deber probar la realidad de su contenido a fin de que se declare la procedencia de su resolución.
Por otra parte va a deber dar el finiquito y, en su caso, la indemnización por despido pertinente.
Nada impide al empleado despedido asistir a la jurisdicción social para revisar que se han cumplido estos requisitos.
Va a ser un jugado quien determine que verdaderamente se trata de un despido procedente.
¿Qué diferencia hay entre despido procedente, improcedente y nulo?
La primordial cuestión que diferencia un despido proveniente de uno improcedente o bien nulo es que el primero cumple con los requisitos legales y los segundos no.
En todo caso va a ser un juez quien determine la procedencia, improcedencia o bien nulidad del despido.
Un despido procedente se genera cuando el empresario decide unilateralmente extinguir el contrato de trabajo por causas justificadas y cumpliendo con las formalidades legales.
El acceso a la prestación de desempleo o como se llama comúnmente el paro, este no depende de que el despido sea considerado procedente o bien no, sino en todo caso el trabajador despedido está en su derecho a acceder al desempleo, siempre y cuando cumpla el resto requisitos demandados para percibir la prestación pertinente.
También se debe considerar que si, tras dictarse una Sentencia judicial declarándose que es un despido improcedente, se debe readmitir al trabajador/a en su puesto de Trabajo, por ello a deber restituirse al SEPE lo percibido en término de prestación desde el despido y hasta la readmisión.
Aunque, la compañía va a deber abonar al trabajador los sueldos dejados de percibir a lo largo de ese periodo (sueldos de tramitación), con lo que en la práctica va a haber una compensación con la prestación de desempleo y un excedente en favor del trabajador puesto que generalmente el sueldo es superior a la prestación por desempleo.